UN NUEVO ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN DE CIUDAD PARA GRAND BOURG

Hace 36 años, un 26 de noviembre de 1985, se aprobaba la ley provincial 10.366 que asignó esa categoría a la localidad malvinense.

La iglesia Nuestra Señora de Lourdes, el día de su inauguración

En el año 1985 tuvo lugar uno de los hitos más importantes en la vida de Grand Bourg: su declaración de Ciudad. Fue a través de la Ley Provincial 10.366, aprobada el 26 de noviembre, promulgada por el gobernador Alejandro Armendáriz el 9 de diciembre del mismo año.

Para celebrar el acontecimiento, hubo un acto en la plazoleta Hipólito Bouchard, que tuvo como invitados  al intendente de General Sarmiento, Remigio López, al diputado nacional Primo Antonio Constantini, y al subsecretario de justicia provincial Marcos Di Caprio, que represntó a Armendáriz.

La estación, en sus primeros años

Di Caprio, junto al concejal local Alberto Salvaneschi, descubrieron una placa alusiva que decía: «El pueblo y gobierno de General Sarmiento a la Ciudad de Grand Bourg«. La placa fue bendecida por el Obispo de San Miguel, Monseñor Lorenzo y también se colocó una ofrenda floral en homenaje a los vecinos fallecidos. A manera de cierre hicieron uso de la palabra Roberto Helguero, en representación de los vecinos de Grand Bourg, y el intendente municipal Remigio López.

Grand Bourg fue la única localidad promovida a ciudad dentro de lo que se conocía como la “línea del Belgrano” de General Sarmiento, condición que mantuvo unos cuantos años más a partir de la creación de Malvinas Argentinas. Recién en el año 2000, Los Polvorines tendría su declaración y en 2020 se sumarían Pablo Nogués, Villa de Mayo, Tortuguitas y la cabecera Malvinas Argentinas.

Luis Melillo

LA LEY Y EL DECRETO

El texto de la ley que declaró a Grand Bourg ciudad es el siguiente:

«La Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1: Declárase Ciudad a la localidad de Grand Bourg, perteneciente al Partido de General sarmiento. Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco

El Decreto 6.607, que refrendaba la Ley, sostiene:

VISTO, lo actuado en el expediente Nº 2240-396/85 y la comunicación cursada por la Honorable Cámara de Senadores por la que pone en conocimiento del Poder Ejecutivo la sanción de una ley que declara ciudad a la localidad de Grand Bourg, Partido de General Sarmiento; y CONSIDERANDO QUE dicha ley fue comunicada al Poder Ejecutivo con fecha 3 de diciembre del año en curso; QUE de conformidad a lo establecido en el artículo 132 inciso 2 de la Constitución Provincial, es atribución del Poder Ejecutivo la promulgación de las leyes; QUE este Poder Ejecutivo ha resuelto hacer uso de la aludida atribución constitucional; Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires DECRETA

Artículo 1: Téngase por Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 10.366, la norma sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 28 de noviembre del año en curso, cuya copia, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto;

Artículo 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese”.