NUEVAS DISPOSICIONES Y RESTRICCIONES HORARIAS EN MALVINAS ARGENTINAS

Se suspenderán actividades de 1 a 6 horas. Las medidas entrarán en vigencia desde la 1 del lunes 11 de enero.

La Provincia dispuso reforzar todos los controles para disminuir la circulación de
personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas

Luego del la publicación ayer del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso nuevas medidas en su territorio. Entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de la hora 1.

En principio, se informó que seguirá vigente el sistema de fases para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria.

Al respecto, cabe señalar que Malvinas Argentinas es uno de los 109 municipios bonaerenses que se encuentran en fase 4. Por eso, le corresponde la suspensión, entre la 1 y las 6 horas, de toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa. Quedan exceptuadas las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y cualquier otra que sea considerada esencial.

Por otra parte, se reducirán las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.

Además, se restringirá el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.

La Provincia dispuso reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas.

En ese sentido, se recordó que las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22 a 6 horas, exclusivamente para este tipo de delitos.

En este ítem, también se informó que “En el caso de fiestas y reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de ‘aislamiento social preventivo y obligatorio’ y de ‘distanciamiento social preventivo y obligatorio’ en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen”.

En otro orden, el gobierno provincial resolvió habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.

Por último, se informó que “el martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos”.